A dos meses de la promulgación del sistema de Lemas, el proceso electoral está rengo porque el Gobierno no reglamenta la Ley
El andamiaje legal está rengo porque todavía no fueron dictadas las reglas que regularán una elección en la que también juega la Ley de Paridad de Géneros. Alberto Rodríguez Saá ya dio señales que supeditará los actos que garantizan el desarrollo a sus necesidades políticas.
La irrefrenable compulsión del actual gobernador de manejar los asuntos públicos como las cosas de índole privada está quedando de manifiesto también en la última vez que le toca actuar como titular del Poder Ejecutivo. En el ejercicio de la función le corresponde emitir los actos que ordenarán la elección.
Alberto Rodríguez Saá está sometiendo el proceso a sus propias urgencias y deja de lado las formas.
Primer acto: la fecha de la elección a gobernador la comunicó el 7 de diciembre en un Congreso de su partido.
Segundo acto: acomodó la oficialización de la convocatoria a elecciones a su conveniencia. Con la excusa del anuncio que había formalizado la firma del decreto N°52, el 6 de enero fue al canal de televisión del Estado a presentar al renunciante juez del Superior Tribunal, Jorge Fernández como el “candidato que he elegido” para representar el 11 de junio al kirchnerismo.
Tercer acto: Está pendiente. La postergación de la reglamentación de la Ley de Lemas, sistema que desempolvó para intentar perpetuarse en el poder, no aporta certidumbre.
Veamos:
| El 1° de noviembre la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la Ley N° XI-1086-2022.
| El 11 de noviembre el Poder Ejecutivo emitió el decreto de promulgación Nº 10274-MGJyC-2022.
| El 16 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Han pasado dos meses de la promulgación.
El artículo 17 facultó al Poder Ejecutivo Provincial a dictar “la normativa y reglamentaciones que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la Ley, adecuando los principios generales que informan esta normativa a las particularidades que pudieren presentarse”.
Esto no ha ocurrido.
El sistema adolece de una herramienta esencial.
Partidos políticos que fueron consultados por El Chorrillero coincidieron en señalar que “está sin resolver” una serie de aspectos que se desprenden de la Ley, y señalaron que “el Gobierno debe ocuparse sin estirar más la especulación”.
Un punto del engranaje electoral es el cumplimiento de la Ley Nº XI-1038-2020 de Paridad de Géneros en Ámbitos de Representación Política.
LEÉ TAMBIÉN:
El Fernández de Rodríguez Saá
Esta norma que entró en vigencia en la elección de medio término de 2021 estableció que las listas legislativas las encabeza una mujer para garantizar la representatividad en los cuerpos parlamentarios.
Ahora con la Ley de Lemas se fijó que los cargos se distribuirán reflejando la paridad de género.
Lo que no se determinó fue de qué manera.
Veamos un ejemplo del escenario:
En Pedernera se eligen 10 diputados. Si cada lista de un sublema lo tiene que encabezar una mujer y en la elección el lema A saca el 60% de los votos y el lema B obtiene el 40%, implican 6 legisladores para el A y 4 para el B. Ahora si el lema A posee por ejemplo 5 sublemas y uno consigue el 16% de los votos, el otro 14%, el siguiente 12%, otro el 10% y el restante el 8%, a cada sublema le correspondería un diputado. Conforme el sistema sería el primero de cada sublema lo que significaría que todas son mujeres. La norma no establece en ese caso cómo sería la alternancia de los géneros y cómo se respetaría lo estipulado por las leyes de Género y de Lemas.